DECRETO N° 632
LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,
D E C R E T A :
ARTÍCULO ÚNICO.- La Sexagésima Legislatura del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, declara otorgar a la comunidad conocida como “SAN JUAN LACHAO PUEBLO VIEJO”, ubicada en el Municipio de San Juan Lachao, Distrito de Juquila, Oaxaca, la categoría Administrativa de “AGENCIA MUNICIPAL”, en términos de lo acordado por el Honorable Ayuntamiento de San Juan Lachao, Juquila, Oaxaca.
Con el entendido que esta resolución sólo proporciona la categoría administrativa, sin otros alcances legales.
Se adiciona al Decreto No. 108, aprobado el 7 de mayo de 1993, que contiene la División Territorial del Estado de Oaxaca, publicado en el Alcance al No. 20 del Periódico Oficial del Gobierno del Estado, de fecha 9 de mayo de 1994, la categoría administrativa de Agencia Municipal a la comunidad denominada “SAN JUAN LACHAO PUEBLO VIEJO”, ubicada en el Municipio de San Juan Lachao, Distrito de Juquila, Oaxaca, para quedar como sigue:
DISTRITO DE JUQUILA
NOMBRE DENOMINACION CATEGORÍA
POLÍTICA ADMINISTRATIVA
Del Municipio 1.- …
2.- SAN JUAN LACHAO
De la comunidad primera a la sexta.- . . . . . .
SAN JUAN LACHAO PUEBLO VIEJO Congregación Agencia Municipal
Del Municipio 3 al 12.-
T R A N S I T O R I O :
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 5 de junio de 2008.
DIP. FRANCISCO JAVIER VERA MÉNDEZ.
PRESIDENTE.
RÚBRICA
DIP. SILVIA ESTELA ZÁRATE GONZÁLEZ.
SECRETARIA.
RÚBRICA
DIP. WILFREDO FIDEL VÁSQUEZ LÓPEZ.
SECRETARIO.
RÚBRICA